Nuevas medidas sobre el registro obligatorio de jornada, fomento del empleo indefinido y protección social
ARTÍCULO
La norma entró en vigor, con carácter general, el día 13 de marzo de 2019. No obstante, las reformas acerca
de prestaciones familiares de la Seguridad Social; protección social en el sector marítimo; conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en indefinidos o fijos-discontinuos, y bonificaciones por contratación de desempleados de larga duración, entrará en vigor el 1 de abril de 2019, siendo el primer día del mes siguiente a su publicación.
La modificación sobre el registro obligatorio de jornada entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto
es, el día 12 de mayo de 2019.
A continuación le explicamos de manera resumida lasprincipales modificaciones que contiene esta norma.
1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años
Se modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en los siguientes aspectos:
• Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
• Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio,
permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal
Supremo sobre esta cuestión.
• Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria
pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el
cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
• Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio, y tomar únicamente las de la persona solicitante para determinar si procede la concesión.
• Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio
del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento; y
• Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
Atención Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, así como a los que en dicha fecha se
estén percibiendo por sus beneficiarios. Las modificaciones relativas a la cotización durante la percepción
del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente se aplicarán desde el día 1 de abril
(día primero del mes siguiente a la entrada en vigor del RDL), en relación con los beneficiarios que en dicha
fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.
2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Se incrementa el importe de la asignación económica por hijo a cargo (que llevaba congelada desde su establecimiento en el ejercicio 1992), al tiempo que se establecen prestaciones de importe superior en aquellos núcleos familiares con menores ingresos. Esta medida entrará en vigor el día 1 de abril de 2019.
3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total
Se modifica el importe de la pensión mínima, estableciendo que durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:
En el BOE el día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019 (RDL), de 8 de marzo, que contiene un paquete de medidas urgentes en materia de protección social y empleo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

NORMAS RELEVANTES APROBADAS
Procedimiento a seguir tras la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal
Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral. (BOE, 21-03-2019) Plan Anual de Política de Empleo para 2019
Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2019, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. (BOE, 15-03-2019)
Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y protección social Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la
jornada de trabajo. (BOE, 12-03-2019)
Medidas urgentes para la igualdad de mujeres y hombres en elempleo y la ocupación
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE, 07-03-2019)
Pensión de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer
Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. (BOE, 02-03-2019)
5. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social
Se modifica el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (que reguló, para el ejercicio 2019, entre otros, la cotización aplicable en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena agrarios), para paliar los efectos de los incrementos de la base mínima de cotización, de modo que, con efectos desde el 1 de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6%
6. Bon ificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. De esta
manera, se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de
empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo
al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de
celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500
euros/año) durante tres años. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.
Esta medida entrará en vigor el día 1 de abril de 2019.
7. Registro de jornada
Se modifica el artículo 34 del ET en cuya virtud se establece la obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada en el que se regula la articulación y requisitos mínimos del mismo.
En concreto, se establece la obligación de:
• Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio
y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que
establece en propio precepto estatutario.
• Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o,
en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en
la empresa.
• Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La entrada en vigor de esta obligación se posterga a un plazo de dos meses desde la publicación en el BOE, es
decir, el 12 de mayo de 2019.
Por último, hay que señalar que la norma modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a la participación de los representantes legales de los trabajadores en su confección.
Recordemos que la sanción derivada de una infracción grave en materia de relaciones laborales y empleo podría
ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€.
8. Propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores
Se establece que el Gobierno, con anterioridad al 30 de junio de 2019, constituirá un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los
Trabajadores, a fin de dar cumplimiento al compromiso asumido con los interlocutores sociales.
Mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
Indemnización establecida en convenio colectivo en caso de incapacidad permanente derivada de accidente. (Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 2019. Sala de lo Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina Nº:3326/2016)
En esta sentencia el TS señala que cuando en la póliza de seguros suscrita por la empresa se regula de manera clara y sin dejar duda sobre la intención de los contratantes una mejora voluntaria como la señalada, determinándose de manera específica el momento en que se tiene por establecida la cobertura o en el que ha de determinarse el régimen aplicable, tal regulación tiene que prevalecer en la medida en que no se oponga a una norma de superior rango. Y a tal solución ha de estarse, pues, aunque pudiera considerarse inconveniente de acuerdo con criterios técnicos de protección (como ocurre con la primera póliza), lo cierto es que esta es la regla que han establecido las partes, y tal opción no vulnera ninguna norma imperativa, no es contraria a la moral y tampoco se opone al orden público, si por él entendemos, como hace la doctrina científica, el constituido por los principios básicos y fundamentales de la organización de la comunidad, ni tampoco supone, en general, la infracción de alguno de los otros límites de la autonomía de la voluntad a que se refiere el artículo 1.255 del Código Civil, especialmente teniendo en cuenta que se trata además de una materia esencialmente disponible
como la relativa a las mejoras voluntarias.
En el caso analizado, se declara la responsabilidad directa de la propia empresa ya que el efecto combinado de cada una de las pólizas deja fuera de cobertura el supuesto del trabajador demandante,en tanto que en sus condiciones particulares se ha pactado de forma expresa, clara e indubitada que la cobertura del aseguramiento lo es para las situaciones en las que la declaración de incapacidad permanente se produce durante la vigencia del contrato de seguro.