Distinguido cliente:
Como consecuencia de la convocatoria de Huelga total y parcial (paros de dos horas) formalizada por diversos sindicatos, para el próximo día 8 de marzo de 2018, deberá comunicarnos (a la mayor brevedad posible para el correcto cálculo de la nómina) qué trabajadores han secundado la misma y de qué forma (total o parcial: número de horas), con el fin de efectuar el siguiente procedimiento:
- Debemos de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la situación de huelga por el tiempo realizado (un día completo u horas) de cada trabajador que la haya secundado.
- Debemos reflejar en el recibo de salario, del periodo marzo – 2018, el descuento salarial y de cotización de un día de salario o proporción, por ejercer el derecho a la huelga.
Respecto al ejercicio del derecho de huelga le relacionamos la siguiente información:
- Supone la suspensión del contrato de trabajo con exoneración de la obligación recíproca de trabajar y remunerar el trabajo, sin que de lugar a sanción alguna ni disciplinaria ni de otro tipo.
- La empresa no puede sustituir al/la trabajador/a que secunde la huelga mediante contratación expresa y/o mediante ETT.
- La empresa no puede sustituir al/la trabajador/a que secunde la huelga por trabajadores pertenecientes a su plantilla que no la secunden, ni utilizar su facultad de movilidad funcional y geográfica para este efecto.
- La empresa no puede instar a los trabajadores que no secunden la huelga a que realicen horas extraordinarias para sustituir el tiempo de trabajo de los trabajadores que sí secunden la misma.
- El incumplimiento empresarial de la normativa a estos efectos, puede ser constitutivo de sanción administrativa, calificada como Muy Grave, resultando una sanción con multa económica de 6.251 € a 187.515 €.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones precise al respecto.
BCB Gestors
Departamento Laboral
Marzo 2018