Barcelona, abril 2018
Como cada año, nos ponemos en contacto con Usted para comunicarle que el plazo para poder confeccionar la Declaración de Renta del ejercicio 2017 se inicia el próximo día 4 de abril y el plazo de presentación finaliza el 27 de junio para las declaraciones a ingresar por domiciliación bancaria y el 2 de julio para las restantes.
Si además se reúne los requisitos que obligan a su presentación, deberá presentar la Declaración de Patrimonio, en los plazos anteriormente indicados.
Con dicha finalidad, procederemos a la obtención de sus datos fiscales, por lo que ya puede llamarnos al teléfono 93 304 19 19 (3 renta) para pedir día y hora de visita con su asesor.
Le aconsejamos que NO ESPERE A LOS ÚLTIMOS DÍAS, con el objetivo de disponer de tiempo suficiente para el estudio y confección de su declaración y evitar las prisas de última hora.
En el reverso le indicamos los datos y documentos que serán necesarios y que no ha de olvidar a la hora de reunir su documentación.
Asimismo le informamos que las plataformas colaborativas que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, deberán informar trimestralmente a la Agencia Tributaria de todas las operaciones en que intervengan a partir del 1-1-2018, facilitando los datos del inmueble, del cedente y cesionario y el importe convenido para cada cesión.
En espera de su agradable visita, reciba nuestros saludos.
- Datos de identificación: NIF, datos familiares, etc.
- Carnet de familia numerosa, en su caso.
- Certificado de rendimientos del trabajo (Asalariados).
- Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
- IBI de todos los inmuebles y escritura de los adquiridos y/o enajenados en 2017.
- Importe cobrado por inmuebles alquilados y pagos realizados por los mismos.
- Certificado de retenciones de los locales alquilados.
- Certificado de cuentas, valores y fondos depositados en entidades bancarias.
- Justificante de ventas de acciones y participaciones sociales y su fecha y valor de compra.
- Escritura de aceptación de herencias otorgadas en 2017.
- Libros contables y declaraciones modelos 130 ó 131, 390 y 190, si no nos tiene encomendada la gestión. (empresarios y profesionales).
- Certificado de retención de profesionales.
- Declaración modelo 184 y/o certificado de rendimientos imputados de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles que no nos tenga encomendada su gestión.
- Justificante de aportaciones a planes de pensiones.
- Justificante de los pagos por compra o adecuación a minusválidos de la vivienda habitual si se ha desgravado en años anteriores.
- Recibos de donativos a entidades benéficas.
- Recibos de donaciones y cuotas a Partidos Políticos.
- Recibos de alquiler de la vivienda habitual si tiene derecho a deducir
- Justificantes de cobro de subvenciones (por compra de vehículos plan MOVEA, alquiler, compra o rehabilitación de viviendas etc.).
- Pagos realizados por pensiones compensatorias o de alimentos.