Circular-resumen de la Ley 6/2018 – Presupuestos Generales del Estado 2018

(Publicado en el B.O.E. de 04-07-2018)

NOVEDADES A DESTACAR EN MATERIA DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Bases de cotización de autónomos (a partir de 01-08-2018)

  • Base mínima de cotización: 932,70 € (hasta 31-07-2018 ha sido de 919,80 €).
  • Base máxima de cotización autónomos de 48 años o más que sean nuevas altas: 2.052,00 €
    (hasta 31-07-2018 ha sido de 2.023,50 €).
  • Base mínima de cotización autónomos de 48 años o más que sean nuevas altas: 1.005,90 €
    (hasta 31-07-2018 ha sido de 992,10 €).

Base máxima de cotización a la seguridad social (a partir de 01-08-2018)

  • Base máxima mensual: 3.803,70 € (hasta 31-07-2018 ha sido de 3.751,20 €)
  • Base máxima diaria: 126,79 € (hasta 31-07-2018 ha sido de 125,04 €)

“Tarifa Plana” de empleo autónomo en municipios de menos de 5.000 habitantes (a partir de 01-08-2018)

Se amplía de 12 a 24 meses, para los autónomos por cuenta propia, la reducción inicial de cotización consistente en:

  • 50 € mensuales de cuota por contingencias comunes si se opta por la base mínima de cotización, durante 24 meses.
  • O una reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes (incluida IT) de la base mínima de cotización sobre la cuota correspondiente si se opta por una base de cotización superior a la mínima, durante 24 meses.

 

Además de reunir las condiciones necesarias generales para aplicarse esta reducción/bonificación se ha de cumplir los siguientes:
Requisitos específicos:

  • Residir y desarrollar la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes (según padrón municipal actualizado al inicio de actividad).
  • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes en el momento del alta de autónomos.
  • El domicilio de alta de actividad fiscal debe corresponder a un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  • Mantener el alta de actividad autónoma en el municipio de menos de 5.000 habitantes en los dos años siguientes al alta de autónomos.
  • Permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes al alta de autónomos.

 

Si no se cumplen los requisitos se deben devolver las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación de esta reducción, a partir del primer día del mes siguiente en que se acredite el incumplimiento.

También es de aplicación esta reducción de cotización (con los mismos requisitos) para empleo autónomo en municipios de menos de 5.000 habitantes para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

Bonificación por cambio de puesto de trabajo

Se prorroga la bonificación del 50% de aportación empresarial por contingencias comunes en:

  • Trabajadoras en riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural que sean destinadas a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
  • Trabajadores a los que por razón de enfermedad profesional se les cambie de puesto de trabajo, o desempeñen un puesto de trabajo compatible con su estado en otra empresa.

Bonificación prolongación actividad de trabajadores fijos discontinuos en sector turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Se prorroga la bonificación en la cotización por prolongación de actividad en los meses de febrero, marzo y noviembre en actividades de turismo, comercio y hostelería vinculados al turismo para los trabajadores con contratos fijos discontinuos.

 

NOVEDADES A DESTACAR EN MATERIA DE PENSIONES Y PRESTACIONES

Incremento adicional de las Pensiones

Además del 0,25% de incremento en las pensiones se añade un incremento adicional del 1,35% a todas las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la seguridad social y de las pensiones de clases pasivas del Estado.

Además del 0,25% de incremento, se añade un incremento adicional del 2,75% a las cuantías mínimas, máximas y al límite de ingresos (para el reconocimiento del complemento a mínimos) de las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social y de las pensiones de clases pasivas del Estado.

Límite máximo de pensión pública para 2018: 2.614,96 € mensuales (36.609,44 € anuales)
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos en pensiones del sistema de seguridad social para 2018:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 €
  • Con cónyuge a cargo: 8.571,51 €

Factor de Sostenibilidad

La entrada en vigor del Factor de Sostenibilidad se condiciona al alcance de un acuerdo en el seno de la comisión del Pacto de Toledo sobre medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema.
No obstante si no se alcanza un acuerdo, la entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior a 01-01-2023 (Anteriormente tenía prevista su entrada en vigor en fecha 01-01-2019).

Permiso y prestación económica por Paternidad

Se establece en cinco semanas el permiso por paternidad (antes era de cuatro semanas).
Las primeras cuatro semanas de permiso son de disfrute ininterrumpido, y la última semana se puede disfrutar, previo acuerdo entre empresario y trabajador, de forma independiente en otro momento dentro de los nueves meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, resolución judicial (adopción) o decisión administrativa (guarda con fines de adopción). El acuerdo se adoptará al inicio del permiso.

Incremento % base reguladora en pensión de viudedad (a partir de 01-08-2018)

Se establece en un 56% (hasta 31-07-2018 ha sido del 52%) de la base reguladora el importe de la pensión de viudedad a favor de los pensionistas mayores de 65 años que no perciban otra pensión pública.
(A partir del 01-01-2019 se incrementa al 60%).

 

NOVEDADES A DESTACAR EN MATERIA TRIBUTARIA

Modificaciones en la Ley del I.R.P.F. para el ejercicio 2018 y siguientes

  1. Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, solo en caso de que el impuesto se devengue a partir de 5-7-2018 y se establece la determinación del tipo de retención a cuenta de los rendimientos del trabajo con motivo de dicha reducción.
  2. Se incrementa la deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la misma, hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
    En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
    A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal de la empresa o prestación de servicios de educación a los empleados.
  3. Se incrementa en hasta 600 euros anuales la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
    Asimismo se incluye una deducción de hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad.
    Para el año 2018, solo tomará en cuenta los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.
  4. Se modifica el supuesto de obligación de no declarar que incluye las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, si no sobrepasan el límite conjunto de 1.000 euros anuales, añadiendo a dichas rentas las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
    Asimismo se incrementa de 12.000 a 14.000 euros, el límite para no declarar en caso de rentas del trabajo que procedan de más de un pagador o en los restantes supuestos previstos en la Ley.
    Para el año 2.018 y si el impuesto se devenga a partir de 5-7-2018, el limite en lugar de 14.000 euros será 12.643 euros.
  5. Se crea una deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) , por el que en los supuestos de unidades familiares a que se refiere el art. 82.1 de la Ley, formadas por contribuyentes del Impuesto y por residentes en otro Estado de la UE o del EEE con el que haya efectivo intercambio de información, los contribuyente por este Impuesto podrán deducir de la cuota íntegra que corresponde a su declaración individual, en su caso, el resultado de una serie de operaciones que se especifican en la Ley.
  6. Respecto de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se eleva del 20% al 30% la cuantía de la deducción y de 50.000 a 60.000 euros la base máxima de la misma.
  7. Respecto del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, se incrementa, a partir de 5-7-2018, el importe exento de forma gradual, pasando de 2.500 euros a 10.000 hasta 31-12-2018, en el año 2019 será de 20.000 euros y a partir de 1-1-2020 de 40.000 euros.
  8. La Ley de Presupuestos determina que el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

 

Modificaciones en la Ley del Impuesto de Sociedades para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018

  1. Se modifica la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos de la UE respecto a los regímenes conocidos como “patent box” y se delimita que rentas tendrán derecho a la reducción.
    Asimismo se modifica la D.T. 20ª sobre régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1-7-2016.
  2. Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  3. Se establece que en el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria al que se refiere el artículo 130 de esta Ley, la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.
  4. Se modifica la norma que regula los pagos fraccionados a cuenta del impuesto, incluyendo que las entidades que tributan a los tipos de gravamen del 1 y 0%, incluidas las SOCIMI, no están obligadas a realizar pagos fraccionados mínimos. Asimismo, respecto de los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 5-7-2018, también se exceptúa de esta obligación a las entidades de capital riesgo.

 

Modificaciones en la Ley del IVA

  1. Con efectos desde 1-1-2019, quedan fuera de la exención relativa a los servicios prestados directamente a favor de sus miembros, por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, las actividades exentas a que se refiere el art. 20.Uno. 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º, por lo que la exención solo se aplicará a actividades de interés general exentas como asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras.
  2. Se suprime, con efectos desde 5-7-2018 y respecto de la exención a la exportación de bienes, que la cuantía de la entrega deba ser superior a 90 euros, impuestos incluidos, para el reembolso del impuesto soportado en la adquisición.
  3. Con efectos desde 5-7-2018, se incluye en la exención de los transportes de viajeros y equipajes por vía marítima y aérea, procedente o con destino a un puerto a aeropuerto situado fuera del ámbito espacial de impuesto, los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
  4. Con efectos desde 5-7-2018, se reduce del 21% al 10% el tipo de IVA de la entrada a salas cinematográficas y se amplía la aplicación del tipo del 4% a los servicios de tele asistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia, cuando se conceda una prestación económica que cubra mas del 10% del precio en lugar del 75%.
  5. Con efectos desde 1-1-2019, se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y de los prestados por vía electrónica, para evitar las cargas administrativas que supone a las micro empresas establecidas en un único Estado miembro que prestan dichos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros, tener que tributar en el Estado donde reside el consumidor.Para ello se establece que si el importe total, IVA excluido, de los servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros, no alcanza los 10.000 euros, dichas prestaciones de servicios se localizarán en el Estado del prestador. No obstante, el prestador podrá optar por tributar a través del régimen de mini ventanilla única (MOSS) en el Estado miembro donde esté identificado en los restantes supuestos indicados a continuación:

    a) Que el prestador está establecido en más de un Estado miembro.
    b) Que estando establecido en un único Estado miembro, supere el umbral anual de los 10.000 euros, IVA excluido, por servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros.
    c) Que no superando el citado umbral, opte por declarar voluntariamente en el Estado miembro de residencia del destinatario del servicio.
    Asimismo, para favorecer el cumplimiento de sus obligaciones y poder acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, a los prestadores de dichos servicios que no estén establecidos en la Comunidad, pero se encuentren registrados a efectos de IVA en un Estado miembro, se les permite utilizar el régimen especial aplicable para los no establecidos en la Comunidad.

 

Impuesto de Patrimonio

Se establece su aplicación en el año 2018, posponiendo la bonificación del 100% a partir de 1-1-2019.

Modificaciones en la Ley del Impuesto de Actividades Económicas

Con efectos desde 5-7-2018, se modifican los siguientes epígrafes del IAE:

  • 251.3 Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos).
  • 253.1  Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco).
  • 847 Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.

Asimismo se modifica la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, sobre servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de “cashback”).

 

OTRAS NOVEDADES

Interés legal del dinero

  • 3 % para el año 2018.

Interés de demora

  • 3,75 % para el año 2018.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

  • Diario 2018: 17,93 €
  • Mensual 2018: 537,84 €
  • Anual 2018: 6.454,03 €
  • Supuesto de sustitución de SMI por IPREM: 7.519,59 €

 

Atentamente,
Barcelona, julio de 2018.