Como cada año, nos ponemos en contacto con Usted para comunicarle que el plazo para poder confeccionar la Declaración de Renta del ejercicio 2017 se inicia el próximo día 4 de abril y el plazo de presentación finaliza el 27 de junio para las declaraciones a ingresar por domiciliación bancaria y el 2 de julio para las restantes.
Si además se reúne los requisitos que obligan a su presentación, deberá presentar la Declaración de Patrimonio, en los plazos anteriormente indicados.
Con dicha finalidad, procederemos a la obtención de sus datos fiscales, por lo que ya puede llamarnos al teléfono 93 304 19 19 (3 renta) para pedir día y hora de visita con su asesor.
Le aconsejamos que NO ESPERE A LOS ÚLTIMOS DÍAS, con el objetivo de disponer de tiempo suficiente para el estudio y confección de su declaración y evitar las prisas de última hora.En el reverso le indicamos los datos y documentos que serán necesarios y que no ha de olvidar a la hora de reunir su documentación.
Asimismo le informamos que las plataformas colaborativas que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, deberán informar trimestralmente a la Agencia Tributaria de todas las operaciones en que intervengan a partir del 1-1-2018, facilitando los datos del inmueble, del cedente y cesionario y el importe convenido para cada cesión.
- Datos de identificación: NIF, datos familiares, etc.
- Carnet de familia numerosa, en su caso.
- Certificado de rendimientos del trabajo (Asalariados).
- Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
- IBI de todos los inmuebles y escritura de los adquiridos y/o enajenados en 2017.
- Importe cobrado por inmuebles alquilados y pagos realizados por los mismos.
- Certificado de retenciones de los locales alquilados.
- Certificado de cuentas, valores y fondos depositados en entidades bancarias.
- Justificante de ventas de acciones y participaciones sociales y su fecha y valor de compra.
- Escritura de aceptación de herencias otorgadas en 2017.
- Libros contables y declaraciones modelos 130 ó 131, 390 y 190, si no nos tiene encomendada la gestión. (empresarios y profesionales).
- Certificado de retención de profesionales.
- Declaración modelo 184 y/o certificado de rendimientos imputados de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles que no nos tenga encomendada su gestión.
- Justificante de aportaciones a planes de pensiones.
- Justificante de los pagos por compra o adecuación a minusválidos de la vivienda habitual si se ha desgravado en años anteriores.
- Recibos de donativos a entidades benéficas.
- Recibos de donaciones y cuotas a Partidos Políticos.
- Recibos de alquiler de la vivienda habitual si tiene derecho a deducir
- Justificantes de cobro de subvenciones (por compra de vehículos plan MOVEA, alquiler, compra o rehabilitación de viviendas etc.).
- Pagos realizados por pensiones compensatorias o de alimentos.