Mod 720 1-3-2020 sin dec. previa-
1 de Marzo de 2020
ASUNTO: DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720
La Ley 7/2012 (BOE 30-10-12) modificó la Ley General Tributaria, estableciendo para las personas obligadas a presentar declaración de renta en España como residentes, la obligación de suministrar a la Administración Tributaria información acerca de:
- Cuentas situadas en el extranjero.
- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios depositados en el extranjero.
- Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva depositadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales contratados con entidades situadas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Si a partir de 1-1-2019 es titular de alguno de los indicados bienes y derechos en el extranjero debe ponerse en contacto con nuestro despacho, antes del próximo 15 de marzo, para que le asesoremos acerca de la presentación de dicha declaración, debiendo aportar la siguiente documentación necesaria para ello:
- Información facilitada por la entidad bancaria de las cuentas en el extranjero, en la que figure su identificación, el saldo a 31 de diciembre de 2.019 y el saldo medio del 4º trimestre. En caso haber cancelado alguna cuenta en 2.019, deberá indicarnos su fecha de cancelación y el saldo en el momento de dicha cancelación.
- Información facilitada por la entidad depositaria en el extranjero de los valores de renta fija o variable, derechos representativos de la participación en todo tipo de entidades y acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, con indicación del número de títulos y su valoración, incluyendo los transmitidos en el citado ejercicio 2019, con indicación del valor a dicha fecha.
- Información de los seguros de vida o invalidez en los que figuren como tomadores y de las rentas temporales o vitalicias en las que figuren como beneficiarios, contratados con entidades situadas en el extranjero, con su valor de rescate o de capitalización a 31 de diciembre de 2019.
- Documento que acredite su titularidad sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, incluyendo aquellos que se hubieran adquirido o transmitido en el año 2019 con indicación de su valor y fecha de adquisición o transmisión.
Si era titular de alguno de los indicados bienes y derechos en el extranjero con anterioridad a dicha fecha y no ha presentado la Declaración en años anteriores, asimismo nos lo debe comunicar para que le asesoremos acerca de la citada obligación y de las consecuencias del incumplimiento de la misma, debiendo aportar la documentación indicada referida al año de la inversión si se realizo en 2012 o posterior o del 2012 si fue anterior.
Reciba un cordial saludo,