CIRCULAR LABORAL REAL DECRETO-LEY 9-2020 10-2020 y 11-2020

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1) Resumen – Laboral del REAL DECRETO-LEY 9/2020

2) Resumen – Laboral del REAL DECRETO-LEY 10/2020

3) Resumen – Laboral del REAL DECRETO-LEY 11/2020

1) Resumen – Laboral del REAL DECRETO-LEY 9/2020 

Despidos y Extinciones del contrato de trabajo

Las causas de Fuerza Mayor y las causas Económicas Técnicas Organizativas y de Producción derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, NO se podrán entender como justificativas de una extinción del contrato de trabajo ni de un despido.

Contratos temporales (interrupción cómputo de duración)

Se interrumpirá el cómputo de duración y de los periodos de referencia, en los contratos temporales (también los formativos, de relevo e interinidad) que hayan sido suspendidos por ERTE de Fuerza Mayor y de Causas Económicas, Técnicas Organizativas y de Producción.

Duración ERTE Fuerza Mayor

La duración de los ERTE de Fuerza Mayor será lo que dure el Estado de Alarma

Revisión de las medidas adoptadas y sanciones

Será sancionable por la administración en base a la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social:

  • Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.
  • La conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causas que la origina, siempre que den lugar a percepción de prestaciones indebidas.

Si se produce un reconocimiento indebido de prestaciones a los trabajadores por causa no imputable a éstos, la empresa deberá devolver al SEPE las cantidades percibidas por el trabajador, sin perjuicio de aplicar a la empresa otras sanciones administrativas o penales.

Si la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de la prestación por desempleo, lo comunicará a Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la AEAT y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá en sus planes de actuación la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes de ERTES por Fuerza Mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19. 

Tramitación prestación por desempleo afectados ERTE – COVID-19

La empresa mediante solicitud colectiva debe presentar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la solicitud de prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE derivado de COVID-19.

2) Resumen – Laboral del REAL DECRETO-LEY 10/2020

Permiso Retribuido Recuperable

Duración

Se establece un permiso retribuido recuperable durante el periodo comprendido entre las fechas 30-03-2020 hasta 09-04-2020 (ambos inclusive), para todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas (sector público o privado) cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma.

Excepciones de aplicación del Permiso Retribuido Recuperable

  • Personas trabajadoras que puedan seguir prestando servicios mediante teletrabajo.
  • Personas trabajadoras que presten sus servicios laborales en sectores calificados como esenciales (*)
  • Personas trabajadoras de empresas que hayan solicitado o este aplicando un ERTE, o les sea autorizado un ERTE durante el periodo referenciado.
  • Personas trabajadoras de baja por incapacidad temporal u otras causas legales de suspensión del contrato de trabajo.

Recuperación de las horas de trabajo no prestadas

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde la finalización del estado de alarma hasta el 31-12-2020.

La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Actividades de sectores esenciales (*)

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo del Real Decreto 463/2020, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Las que trabajan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, y de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia (Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020).
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público (art. 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

3) Resumen – Laboral del REAL DECRETO-LEY 11/2020

Subsidio extraordinario Empleados de Hogar

Tendrán derecho al subsidio extraordinario las personas trabajadoras del sistema especial de empleados del hogar por una de las siguientes causas:

  • Han dejado de prestar servicios, total o parcialmente, de forma temporal, con el fin de reducir el riesgo de contagio de COVID-19, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o desistimiento.

Cuantía:

  • 70% de la base de cotización del mes anterior, si bien no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (excluidas las pagas extraordinarias). Todo ello de forma proporcional si se ha dejado de prestar servicios parcialmente.

Compatibilidad/Incompatibilidad

  • Este subsidio es compatible:
    • Actividades por cuenta propia y por cuenta ajena, siempre que la suma de ingresos derivados del subsidio junto con el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Este subsidio es incompatible:
    • Con el subsidio de incapacidad temporal
    • Permiso retribuido recuperable

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Tendrán derecho al subsidio desempleo extraordinario por fin de contrato temporal a las personas que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos dos meses de duración, con posterioridad a la fecha 14-03-2020 y no contaran con la cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo.

Cuantía:

  • Ayuda mensual del 80% del IPREM

Duración:

  • Un mes´

Incompatibilidad:

  • Es incompatible con percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión o ayudas análogas por cualquier administración.

Moratoria de las cotizaciones sociales a la seguridad social

Las empresas y autónomos podrán solicitar moratorias de seis meses (sin intereses) en el pago de las cotizaciones a la seguridad social para los siguientes periodos de devengo:

  • Empresas:
    • Devengo 04-2020 (que se liquida en mayo-2020)
    • Devengo 05-2020 (que se liquida en junio-2020)
    • Devengo 06-2020 (que se liquida en julio-2020)
  • Autónomos
    • Devengo 05-2020 (que se liquida en mayo-2020)
    • Devengo 06-2020 (que se liquida en junio-2020)
    • Devengo 07-2020 (que se liquida en julio-2020)

Las solicitudes de moratoria se deben presentar dentro de los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso correspondiente al periodo de devengo.

Incompatibilidad

  • La solicitud de moratoria no será aplicable a códigos de cuenta de cotización por los que se haya obtenido exenciones de cotización por autorizaciones de ERTES de suspensión/reducción por Fuerza Mayor.
  • No será de aplicación a las empresas y autónomos hayan tenido su actividad suspendida por la declaración de estado de alarma (Real Decreto 463/2020).

Aplazamiento de pago de cuotas a la seguridad social

Las empresas y trabajadores podrán solicitar el aplazamiento en el pago de cuotas a la seguridad social para los siguientes periodos de liquidación:

  • Liquidación de cuotas que se hagan efectivas en los meses de abril a junio de 2020.

Las solicitudes de aplazamiento se deben presentar dentro de los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso.

El interés aplicable a las cuotas aplazadas es de un 0,5%

Incompatibilidad

  • No tener otro aplazamiento en vigor
  • No tener deuda con la seguridad social

Subsidio por cuidado de menor afectado por cáncer y prestación por desempleo

El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena, antes del 14-03-2020, no se verá afectado por la aplicación de un ERTE derivado de COVID-19.