IMPUESTO SOBRE ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (IANP)
El IANP es un nuevo impuesto de carácter autonómico que se aplica en todo el territorio de Cataluña y grava de forma progresiva los activos no productivos de los que son titulares las personas jurídicas i entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Para determinar la tributación que se puede derivar del mismo hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
Los activos no productivos sujetos al impuesto son:
• Bienes inmuebles
• Vehículos a motor con potencia superior a 200 CV
• Embarcaciones de recreo
• Aeronaves
• Objetos de arte y antigüedades con valor superior al que fije la Ley del Patrimonio Histórico
• Joyas
El concepto de tenencia no es equivalente al de propiedad, sino que es extensible a otros derechos reales como el de superficie, el de usufructo o el de uso.
Se consideran situados en Cataluña:
• Los bienes inmuebles radicados en este territorio.
• Los bienes muebles (embarcaciones, aeronaves, vehículos, etc.) cuya tenencia corresponda a los contribuyentes de este impuesto con domicilio fiscal en Cataluña.
Se consideran activos no productivos:
a. ACTIVOS CEDIDOS GRATUITAMENTE a los propietarios, socios o partícipes del subjeto pasivo o personas vinculadas, directamente o per medio de entidades participadas, y que se destinen total o parcialmente para uso propio o aprovechamiento privado, salvo que su cesión constituya un rendimiento en especie que tribute en l’IRPF como tal.
b. CESIÓN ONEROSA: Son improductivos los activos de los que se ceda el uso mediante precio a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas o a entidades participadas por cualesquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios o partícipes, para obtener la cesión del bien:
• satisfagan el precio de mercado,
• trabajen de manera efectiva en la sociedad, y
• perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión
Se consideran productivos los activos que se arriendan a precio de mercado a los propietarios, socios o partícipes, si se destinan al ejercicio de una actividad económica.
c. ACTIVOS NO AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: En este sentido se entiende que son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.
Queden excluidos de tributación los activos no afectos a la actividad económica con precio de adquisición que no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad (provenientes de actividades económicas), con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos 10 años anteriores.
También quedan excluidos de tributación:
• Los que se destinen a la utilización o aprovechamiento por los trabajadores no propietarios, ni socios o partícipes y que constituyan rendimiento en especie de aquéllos.
• Los que se destinen a los servicios económicos o socioculturales del personal al servicio de la actividad.
Plazo de presentación:
De forma excepcional para los años 2017, 2018 y 2019, debe presentarse la autoliquidación en el plazo que va del 1 de Octubre al 30 de Noviembre de 2019. En adelante, y a partir del 2020, la autoliquidación se presentará entre los días 1 y 30 del mes de Junio siguiente a la fecha de devengo que, de forma general es el 1 de Enero de cada año.
Nuestros asesores se pondrán en contacte con Vd. si consideran que su compañía está obligada a la presentación de esta autoliquidación por alguno de los ejercicios mencionados.
Barcelona, 5 de Noviembre de 2.019Circular IANP CAST CAT