Circular Comunicación autònomos -_

MEDIDAS ADOPTADAS RESPECTO DE LOS AUTONOMOS
CON MOTIVO DEL COVID 19
1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para afectados por estado de alarma (COVID-19)
Tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, los trabajadores por
cuenta propia o autónomos afectados por la declaración del estado de alarma si se cumple uno de
estos dos requisitos:
– Su actividad queda suspendida por el estado de alarma
– Su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en
un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Deben estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14-03-2020).
Se debe estar al corriente de pago de cuotas a la seguridad social (si no se estuviera se invitará a
que se regularice la situación antes de denegar la prestación extraordinaria).
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora (promedio de bases de los doce meses
anteriores) y si no se acredita el periodo mínimo de cotización para esta prestación será el 70% de
la base mínima de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en todo caso, hasta el último día del
mes en el que finalice el estado de alarma y la gestión de esta prestación corresponderá a las
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
2. Medidas respecto del pago de Impuestos del Estado y de la Generalitat
a) Respectos de los tributos del Estado, se establece la posibilidad de solicitar un aplazamiento
de todos los impuestos, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, cuyo plazo de presentación
e ingreso finalice entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, ambos inclusive, siempre que el importe
aplazado sea inferior a 30.000 euros, incluyendo los aplazamientos que tenga pendientes de pago
el solicitante.
Las condiciones del aplazamiento serán necesariamente por un plazo de 6 meses y devengando
interés de demora por los 3 últimos meses solamente.
b) Respectos de los tributos que gestiona la Generalitat Se suspende la presentación y el pago
de autoliquidaciones de tributos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma
decretado por el Covid 19.
3. Compensación de pérdidas para el trabajo autónomo en Cataluña
Se establece una ayuda, en forma de prestación económica única, por un importe máximo de
hasta 2.000 euros, para las personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de alta
al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, y con domicilio fiscal en un
municipio de Cataluña, que figuren como tales en actividades de las que se ha decretado el cierre,
de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que al mismo tiempo
acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los
efectos del coronavirus en su actividad económica, y no dispongan de fuentes alternativas de
ingresos.
Para acceder a esta ayuda se deberán acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo del 2020,
en comparación con el mismo mes del año anterior. En el caso de personas trabajadoras
autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media de
los beneficios mensuales desde el alta.
Esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento
de la partida presupuestaria destinada a estos efectos y será incompatible con cualquier otra
ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.
La Consellería de Treball dictará las instrucciones para hacer efectiva la prestación.
En todo caso, no serà possible su presentaciónhasta el 1 de abril de 2020.
Marzo 2020