Orden SND 385-2020 modifica Orden SND 340-2020 de suspension de algunas actividades relacionadas con obras de edificios

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
4790 Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/
340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades
relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que
exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas
con dicha actividad.
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo
de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1
de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con
el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones, la última
con ocasión del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00:00 horas del día 10
de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que,
para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo, y bajo la superior dirección del
Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad
competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás
áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros
designados como autoridad competente delegada a los efectos de ese real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar
las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su
ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la
prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección
de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas
previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio.
Para limitar la concentración de personas en edificios en los que se están
desarrollando determinadas obras, en los que los trabajadores de la misma deben
compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, se aprobó la
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades
relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de
contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. En la
disposición final única de la citada orden se prevé la modificación de los términos de la
misma mediante una nueva orden, cuando existan circunstancias de salud pública que
los justifiquen.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma
obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar
la eficiencia en la gestión de la crisis.
En este marco se hace preciso dictar una orden para la modificación de la Orden
SND/340/2020, de 12 de abril, con el objeto de incluir, dentro de las obras exceptuadas
de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del
edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las
obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden. Asimismo,
mediante esta modificación se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio,
para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios
del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123 Domingo 3 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 31101 cve: BOE-A-2020-4790
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En su virtud, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 4 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril.
La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden las actividades
relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de
contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:
«2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado
anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de
sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de
circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas
con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales,
viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no
tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan
todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no
sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el
desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio
y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al
COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo único, que queda redactado de la
siguiente forma:
«4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a
zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones
puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias
para acometer las obras.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 2 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
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Núm. 123 Domingo 3 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 31102 cve: BOE-A-2020-4790
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