Circular medidas Covid 19 parte 1docx
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR LA EMERGENCIA
SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19 (I)
El Gobierno publicó, en el BOE del pasado día 14, el Real Decreto 463/2020 de Declaración del
estado de alarma por un periodo de 15 días naturales a contar desde el de su publicación, con
motivo de la emergencia sanitaria causada por el virus denominado Covid19.
Entre las medidas adoptadas en el citado R.D. y en el R.D. 465/2020 (BOE del 18-3-2020), se
encuentran la siguiente:
Limitación de la libertad de circulación de las personas y suspensión de la apertura al público
de determinadas actividades durante la vigencia del estado de alarma.
a) Se restringe la circulación de las personas por las vías de uso público para la realización de
una serie de actividades que han sido difundidas en todos los medios de comunicación.
b) Se suspende la apertura al público de establecimientos minoristas a excepción de los
comercios de alimentación; bebidas; bienes de primera necesidad; farmacia; establecimientos
sanitarios, clínicas veterinarias; ópticas y ortopedias; productos higiénicos, prensa y papelería,
gasolineras; estancos; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para mascotas;
comercio por internet; telefónico o correspondencia; tintorerías; lavanderías y servicios a
domicilio de peluquerías.
c) La OM 259/2020, para garantizar el funcionamiento del transporte de mercancías y otros
transportes permitidos permite, durante la vigencia del estado de alarma, la apertura de los
Talleres de reparación de vehículos de motor y establecimientos de actividades conexas de
venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al
público en general.
Antes de decretar el estado de alarma, se publicó el R.D.L. 7/2020 en el BOE del 13-3-2020,
donde se adopta, entre otras medidas urgentes para responder al impacto del Covid 19, en
materia tributaria la siguiente:
Aplazamiento de deudas tributarias
El art. 14 del R.D.L. 7/2020 establece la concesión de aplazamiento de deudas tributarias, tanto
en periodo voluntario como ejecutivo, de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo
plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y el 30-5-2020, ambos inclusive,
siempre que su importe sea inferior a 30.000 euros, incluyendo los aplazamientos que tenga
pendientes de pago el solicitante.
Excepcionalmente, podrán acogerse a dicho aplazamiento las deudas por Retenciones e
Ingresos a cuenta, IVA y otros tributos que deban repercutirse y Pagos fraccionados de
Sociedades.
Solo podrán acoger a dicha medida los deudores cuyo volumen de operaciones no supere los
6.010.121,04 euros y las condiciones del aplazamiento serán necesariamente por un plazo de 6
meses y devengando interés de demora por los 3 últimos meses solamente.
2
Asimismo, se ha publicado el R.D.L. 8/2020 (BOE 18-3-2020) que entró en vigor el mismo día
de su publicación, con una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del Covid 19 que resumimos a continuación:
1. Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables y garantía de
suministros
Además de una serie de medidas de refuerzo de los servicios sociales de las Comunidades
autónomas, se garantiza durante el mes siguiente a la entrada en vigor del RDL 8/2020 los
suministros de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores calificados como
vulnerables o en riesgo de exclusión social por el R.D. 897/2017 y asimismo prorroga
automáticamente, hasta el 15-9-2020, la vigencia del bono social para sus beneficiarios.
2. Medidas para mantener el empleo, garantizar la liquidez y sostener la actividad
económica
Entre las medidas habilitadas con las citadas finalidades se encuentran las siguientes:
a) Se otorgarán avales por un importe máximo de 100.000 millones a la financiación concedida
por entidades de crédito, de dinero electrónico y de pagos a empresas y autónomos, para
atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidades de circulante,
vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Las
condiciones aplicables y los requisitos a cumplir, incluyendo el plazo para la solicitud del aval, se
establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
b) Se amplía en 10.000 millones el límite de endeudamiento del ICO para facilitar liquidez
adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos, a través de líneas ICO de
financiación mediante la intermediación de las entidades financieras, señalando que el ICO
adoptará medidas para mejorar el acceso al crédito de las empresas.
c) Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de
carácter extraordinario y con una duración de 6 meses, para créditos de circulante necesarios
para nuevas necesidades de financiación, destinados a compañías exportadoras españolas que
sean PYMES o de mayor tamaño que no coticen en bolsa.
3. Suspensión de plazos en el ámbito tributario
3.1 – Plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Como ya hemos señalado, los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y
declaraciones informativas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) NO SE
VEN AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS tal y como establece el apartado 6 de la
disposición adicional tercera del RD 463/20 incorporado por el RD 465/20.
No obstante, tal y como desarrollamos en otro apartado de esta Circular, dentro de las medidas
aprobadas en el RDL 7/2020, LA GENERALITAT DE CATALUNYA HA SUSPENDIDO LOS PLAZOS
de presentación e ingreso de sus tributos propios y cedidos (entre otros el Impuesto
Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones) hasta que finalice el Estado de Alarma.
En el ámbito municipal habrá que estar a las medidas que adopte cada Ayuntamiento sobre la
suspensión de los plazos de presentación y pago de las autoliquidaciones de sus propiostributos
(entre otros el IIVTNU, la conocida Plusvalía Urbana). En aquellos supuestos en los que no exista
regulación especial será de aplicación el apartado 6 de la disposición adicional tercera del RD
463/20 incorporado por el RD 465/20 y por lo tanto dichos plazos NO ESTARÁN SUSPENDIDOS
3
El AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, informa en su página web el cierre de la oficina de atención
al público del Institut Municipal d’Hisenda pero por el momento NO HA ADOPTADO NINGUNA
MEDIDA DE SUSPENSIÓN en relación con la autoliquidación de los tributos locales que gestiona.
3.2 – Plazos generales de los procedimientos tributarios
Con carácter general se establecen las siguientes nomas respecto a los plazos en el ámbito
tributario:
a) Ampliación hasta el 30 de abril de2020 de los siguientes plazos y vencimientos que no hayan
concluido en la fecha de entrada en vigor del RDL:
– Los plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la
Administración que se hallen en periodo voluntario o ejecutivo de pago.
– Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento
concedidos por deudas tributarias.
– Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicaciones de bienes a que se
refieren los art. 104.2 y 104.bis del Reglamento General de Recaudación.
– Los plazos para atender requerimientos; diligencias de embargo y solicitudes de información
con trascendencia tributaria; para formular alegaciones en trámite de audiencia de
procedimientos tributarios, sancionadores o de declaración de nulidad; devolución de ingresos
indebidos; rectificación de errores materiales y de revocación.
– Asimismo, no se procederá a la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles en
procedimientos de apremio hasta el 30-4-2020.
b) Los plazos y vencimientos indicados por actos que se comuniquen a partir del 18-3-2020 se
extienden hasta el 20-5-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
c) Dicha ampliación de plazos no se extiende a las siguientes deudas tributarias:
– Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones que son todas las liquidaciones que los
contribuyentes están obligados a presentar
– Las deudas de notificación colectiva y periódica en plazo voluntario.
– Las deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales cuya
actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua.
– Las deudas tributarias aduaneras y fiscales derivadas de operaciones de comercio exterior.
d) El obligado tributario podrá no acogerse a la ampliación del pazo y atender la obligación,
considerándose evacuado el trámite.
e) El periodo comprendido entre la entrada en vigor del RDL 8/2020 y el 30-4-2020 no computará
a efectos de:
– La duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de
revisión, tramitados por la AEAT, si bien ésta podrá impulsar, ordenar y realizar trámites
imprescindibles.
– La prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria o exigir
el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas
– La prescripción del derecho a solicitar u obtener las devoluciones derivadas de la normativa de
cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
– La caducidad de los actos.
f) A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos para la prescripción del derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria o exigir el pago de las deudas tributarias
liquidadas y autoliquidadas o para la prescripción del derecho a solicitar u obtener las
devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos
y el reembolso del coste de las garantías, en el recurso de reposición y en los procedimientos
económicos-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin
cuando se acredite un intento de notificación entre la entrada en vigor del RDL y el 30-4-2020.
4
El plazo para interponer reclamaciones económico-administrativas o para recurrir en vía
administrativa las resoluciones de los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará
hasta concluido dicho periodo o hasta la notificación si se produce posteriormente.
g) Respecto de los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección
General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación, se amplían hasta el 30-4-2020.
Los trámites de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del RDL tendrán de
plazo hasta el 20-5-2020 salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
El obligado tributario podrá no acogerse a la ampliación del pazo y atender la obligación,
considerándose evacuado el trámite y el periodo comprendido entre la entrada en vigor del RDL
hasta el 30-4-2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos
iniciados de oficio.
3.3 Plazos para interponer recursos y reclamaciones
En aquellos supuestos en los que se haya notificado un acto o resolución antes del 14 de marzo
de 2020, fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, y el plazo del recurso o reclamación no ha
finalizado el día 14 de marzo, el contribuyente dispone del plazo de un mes, que se iniciará de
nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles
prórrogas del RD 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.
3.4 – Certificados electrónicos de próxima caducidad
Ante la imposibilidad de la renovación de los certificados electrónicos por el cierre temporal
de las Oficinas de la AEAT, el 17 de marzo de 2020 la Agencia Tributaría ha comunicado que
permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Además, añaden que es posible que el navegador habitual no lo permita por lo que recomiendan
el uso de Fire Fox.
4. Medidas Mercantiles
El Real Decreto-ley 8/2020, introduce un paquete de medidas de carácter mercantil que afectan
a las personas jurídicas de Derecho privado – Sociedades mercantiles, asociaciones, sociedades
civiles, sociedades cooperativas y fundaciones-.
Las medidas más relevantes y que afectan a sociedades mercantiles:
1. Reuniones y adopción de acuerdos de la Junta General y de los Órganos de Administración:
Durante el periodo de alarma y aunque ello no estuviera previsto en los Estatutos:
a. Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse
por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral
en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, considerándose
celebradas en el domicilio de la persona jurídica.
b. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse
mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y
deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano,
considerándose celebradas en el domicilio de la persona jurídica.
2. Suspensión del plazo de formulación de cuentas anuales: El plazo de tres meses a contar
desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales, y, en su caso, el
informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean obligatorios por la
legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de
alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
5
3. Auditoria: En el caso de que ya se hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el
plazo para la verificación contable de las mismas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá
prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
4. Suspensión del plazo de celebración de la Junta General Ordinaria: La junta general
ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de
los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
5. Convocatorias de la Junta General: Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado
antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa
declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para
celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad
no tuviera página web, en el Boletín oficial del Estado. En caso de revocación del acuerdo de
convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del
mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
6. Asistencia del Notario a la Junta: El notario que fuera requerido para asistir a una junta
general de socios y levantar acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a
distancia.
7.- Exclusión del derecho de separación: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las
sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice
el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
8.- Causa de Disolución: En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante
la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo
legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de
que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto
enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
9. Responsabilidad de los Administradores por deudas: Si la causa legal o estatutaria de
disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no
responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
6
En el ámbito de Cataluña, la Generalitat ha publicado el R.D.L.
7/2020 (DOGC del 19-3-2020) con las siguientes medidas:
1. Suspensión de la presentación y pago de autoliquidación tributarias
Se suspende la presentación y el pago de autoliquidaciones de tributos propios de la Generalitat
y de tributos cedidos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma decretado por el
Covid 19.
2. Compensación de pérdidas para el trabajo autónomo en Cataluña
Se establece una ayuda, en forma de prestación económica única, por un importe máximo de
hasta 2.000 euros, para las personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de
alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, y con domicilio fiscal
en un municipio de Cataluña, que figuren como tales en actividades de las que se ha decretado
el cierra, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que al mismo
tiempo acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de
los efectos del coronavirus en su actividad económica, y no dispongan de fuentes alternativas
de ingresos.
Para acceder a esta ayuda se deberán acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo del
2020, en comparación con el mismo mes del año anterior. En el caso de personas trabajadoras
autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media de
los beneficios mensuales desde el alta.
Esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento
de la partida presupuestaria destinada a estos efectos y será incompatible con cualquier otra
ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.
La Conselleria de Treball dictará las instrucciones para hacer efectiva la prestación.
Marzo de 2020
Ronda Sant Pere 25 – 08010 Barcelona – bcb@bcbgestors.com – www.bcbges