Comienza la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2018 !!
Al igual que en ejercicios anteriores, los contribuyentes que presenten declaración por el Patrimonio también
deben utilizar la vía electrónica, o, en su caso,la vía telefónica, para la presentación de la declaración
del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma,según proceda. Además, se mantiene la aplicación paradispositivos móviles que se puso en marcha el año pasado.
Como novedad para este ejercicio 2018, desaparece la posibilidad de presentar la declaración a través del papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT . En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse,como máximo, el día 5 de noviembre de 2019.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) será también el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive,
excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive.
Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).
En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2019.
Principales no vedades y alert as que debe tener en cuent a en las declaraciones del IRPF/IP IRPF
En cuanto a las novedades en la declaración del IRPF 2018 podemos destacar las siguientes, sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos:
Borrador y autoliquidación:
• Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso
o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Pago: En las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago el contribuyente puede obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica o podrá realizar el ingreso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso de la misma.
• En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse
necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
• Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2019. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2019, inclusive, mediante el modelo 102.
• Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).
• Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros
integrados en la unidad familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
Obligación de declarar. El límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos
ARTÍCULO
Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Las declaraciones se deben presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive. En el cas ode domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/IP: desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF: hasta el 1 de julio de 2019. (cuando procedan de más de un pagador salvo excepciones, perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención), será de 12.643€, para los contribuyentes no fallecidos en el ejercicio 2018 o fallecidos a partir del 5 de julio de 2018. Y de 12.000€ en caso de que el contribuyente haya fallecido antes de 5 de julio de 2018.
Para el ejercicio 2019 el citado límite se elevará a 14.000 euros.
Además, dentro del límite conjunto excluyente de 1.000€ anuales previsto en la Ley del IRPF para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Prestaciones por maternidad o paternidad. Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, están exentas: (i) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social; (ii) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos; (iii) la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
Becas. Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados, que pasa a ser de 6.000 € (antes 3.000 €). Esta cuantía se eleva a 18.000 € (antes 15.000 €) cuando la dotación económica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe exento asciende a 21.000 € (antes 18.000 €). Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los 21.000 € o 24.600 € cuando se trate de estudios en el extranjero.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas. Están exentos, en los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500e o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500€.
En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€ o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000€.
Entregas a empleados de productos a precios rebajados
que se realicen en comedores de empresa, cantinas o
economatos de carácter social (vales-comidas o cheques restaurante).
Se incrementa la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor,
tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador, de 9 € a 11 € diarios.
Reducción por rendimientos del trabajo. Con efectos desde el 05-07-2018 se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, ampliándose los límites máximos que permiten aplicar las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros (anteriormente 14.450 y 11.250 euros) y la cuantía de la reducción pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales. No obstante, se introduce en la LIRPF una
disposición adicional para regular esta reducción durante el periodo impositivo 2018, distinguiéndose dos supuestos en función de si el impuesto se hubiera devengado con anterioridad o a partir del 05-07-2018.
Deducción de gastos de suministros de la vivienda y de
manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
económica. Los autónomos (empresarios y profesionales) en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que: (i) se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; (ii) se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, y (iii) con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.
Actividades en estimación objetiva (módulos IRPF/IVA ). La
cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2018 y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, así como la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia). Se prórroga para 2018 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016 y 2017(250.000 € y 125.000 €).

NORMAS RELEVANTES APROBADAS
Modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018
Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación,confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, denaturaleza tributaria.(BOE, 13-03-2019)
Desarrollo de los criterios de presentación de los instrumentos
financieros y otros aspectos relacionados con la regulación
mercantil de las sociedades de capital
Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. (BOE, 11-03-2019)
Modificaciones del modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero” Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves
de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.(BOE, 06-03-2019)
Impuesto sobre el Patrimonio. Valores negociados medios cuarto trimestre 2018 Orden HAC/202/2019, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2018, a efectos de la declaración del Impuesto
sobre el Patrimonio del año 2018 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
(BOE, 28-02-2019)
Integración y compensación en la base imponible del ahorro.
Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí
en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25% (en 2017 era del 20%) de dicho saldo positivo. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro: Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límitedel 25% (en 2017 era del 20%) de dicho saldo positivo.
En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000€ y se incrementa el porcentaje de deducción del 20 al 30%.
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Seincrementa del 50 al 60 % el porcentaje de deducción
por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla tanto para los contribuyentes residentes en dichos territorios como para
los contribuyentes que no tengan su residencia habitual yefectiva en los mismos.
Deducción por maternidad. El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€
adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.
Deducciones por familia numerosa o por personas con
discapacidad a cargo. Con efectos desde el 05-07-2018, se incrementa el importe de la deducción (por ser un
ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un
ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200€ anuales incrementándose este importe en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial) hasta en 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
También se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmentecon discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€ ni genere el derecho a las deducciones previstas para descendiente

ARTÍCULO
El Tribunal Supremo fija la base imponible del ITP en los casos de dación en pago. (Sentencia del
Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2019. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso de casación Nº:
3256/2017)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que en la dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor
del crédito, sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y
AJD) en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe
fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre
el valor real del inmueble.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 93.1 de La Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa
y de acuerdo con los artículos 10 y 46.3 de la Ley que regula este impuesto, la Sala indica al respecto que
“ en una dación de pago de uno o varios inmuebles hipotecados al acreedor, la base imponible del ITP y
AJD modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda
hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior
al valor real del bien o los bienes inmuebles que se transmiten”.
En su sentencia, la Sala analiza la comprobación de valores establecida en el artículo 46.3 de la Ley del
ITP y AJD así como la integración de la base imponible conforme a la realidad jurídica de la dación en pagos.
El artículo 46.3 permite complementar la previsión del artículo 10.1 que debe tomarse en consideración
para determinar la base imponible en supuestos de adjudicación en pago. “El examen sosegado del artículo
10 permite reparar en la circunstancia de que el criterio general para la determinación de la base imponible en
transmisiones patrimoniales reside, efectivamente en el valor real del bien transmitido o del derecho que
se constituye o ceda. Pero debe insistirse, una vez más, que la dación en pago no responde a una mera
transmisión del bien inmueble sino que tiene una finalidad extintiva de la carga hipotecaria que pesa
sobre el deudor y que opera como contraprestación de la adjudicación de la finca al acreedor hipotecario”.
Por ello, concluye la Sala, habrá que convenir que el valor real de dicha operación o negocio jurídico viene
determinado, precisamente, por el importe de la deuda hipotecaria a extinguir cuando sea superior al valor del
inmueble.
Abstractos de sentencias con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200€ anuales.
Para el periodo impositivo 2018, la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el
incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido
para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinan tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, desde el mes de agosto de 2018.
Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unió Europea o del Espacio Económico Europeo. Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Con esta deducción se equipara la cuota a pagar por estos contribuyentes a la que hubieran soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
De cara a este ejercicio 2018, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
• Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota
tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando,
no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las personas
fallecidas en el año 2018 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
• Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene
recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor noexcede de 600.000€.
• La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€. Aragón: regula el mínimo exento en 400.000€; Comunidad Valenciana: establece un mínimo exento general de 600.000€ y lo incrementa hasta 1.000.000€ para contribuyentes discapacitados.
Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000€. Extremadura ha aprobado una cuantía del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o 800.000€ para contribuyentes
que sean personas con discapacidad física, psíquicao sensorial en función del grado de discapacidad.
• Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%, excepto en las siguientes
Comunidades: Asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunitat Valenciana, quetienen su propia tarifa.
Tenga presente también las bonificaciones en la cuotadel impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma.
Por ejemplo, Madrid tiene una bonificación del 100% y laRioja del 75%.